Cuentas bancarias gratuitas para personas en situación de exclusión

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Fotografía de Eduardo Soares

El Ministerio de Consumo ha lanzado una campaña informativa en la que recuerda que las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o que están en riesgo de exclusión financiera tienen el derecho de tener cuenta bancaria básica totalmente gratuita.

El ministerio pide también a las entidades que cumplan con la obligación de proporcionar cuentas gratuitas a las personas en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión financiera dado que, según el Banco de España, sólo 18.775 personas la recibieron en España en España 2020.

¿Qué son las cuentas de pago básicas?

Son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de las personas a los servicios bancarios básicos. Son cuentas bancarias que incluyen todos los servicios básicos.

¿Cuál es su coste?

Tienen un coste máximo de 3 € al mes (36 € al año) y pueden ser totalmente gratuitos para personas en situación de vulnerabilidad. Están diseñados para personas que no tengan otra cuenta, deben ser residentes legales en la UE, solicitantes de asilo o que no tengan un permiso pero su expulsión sea imposible.

¿Dónde se solicitan?

Te puedes informar y abrir tu cuenta de pago básica en cualquier oficina bancaria, ya que todas las entidades de crédito deben ofrecerlas.

Requisitos y procedimiento

Las cuentas gratuitas a las que tienen derecho las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión financiera están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Esto permite a los usuarios contratar servicios básicos (agua, luz o gas), acceder a ayudas públicas, solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), retirar efectivo, o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.

Condiciones para pedirlos

Las personas solicitantes deben acreditar su identidad (a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea (aunque no se tenga domicilio fijo), ser solicitante de asilo, o no tener documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

Además, quien solicite la cuenta bancaria gratuita también debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto con el libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.

La respuesta de la entidad bancaria

Las entidades bancarias tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Esta comunicación se hará por escrito y de forma gratuita. En caso de no recibir respuesta en este plazo, se entenderá que se ha concedido al solicitante la cuenta gratuita, ya que la denegación debe realizarse siempre por escrito. En caso de necesidad, el interesado podrá poner una reclamación ante el Banco de España.

Puede encontrar más información en: https://www.cuentasdepagobasicas.es/

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