Si usted es una persona física y hace una donación puntual o periódica a la Fundación puede aplicar una deducción en la declaración de la renta.
Si es una persona jurídica y hace una donación puntual o periódica a la Fundación puede aplicar una deducción en el impuesto de sociedades.
Si se convierte en socio o donante, le enviaremos un certificado de donación con las cantidades totales aportadas durante el ejercicio anterior para que lo pueda incorporar a su declaración de la renta.
Las deducciones están reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y reformadas por el Real Drecreto 6/2023.
Deducciones a personas físicas
- Podrá deducir el 80 % de todos los donativos hechos hasta un máximo de 250 €.
- Podrá deducir el 40 % del importe de su donativo que exceda los primeros 250 €.
- Si, además, es el tercer año en que colabora con una cantidad igual o superior a 250 € podrá deducir el 45 %.
Desgravaciones a personas jurídicas
- Como empresa podrá deducir del impuesto de sociedades el 40 % de la aportación que haya hecho.
- Si su contribución como empresa ha sido constante en los tres últimos ejercicios (con un importe igual o superior al del último ejercicio), podrá deducir del impuesto de sociedades el 50 % de la aportación que haya hecho a nuestra entidad.
Bens mobles i immobles
También estará sujeta a desgravación la cesión en uso de bienes muebles e immuebles, por un tiempo determinado, realizadas sin contraprestación.
Cancelar donación periódica
Puede cancelar su donación periódica dirigiéndose a la Fundación al teléfono de contacto 933 027 197 o a la dirección electrónica de contacto: info@habitatgesocial.org