Si usted es una persona física y hace una donación puntual o periódica a la Fundación puede aplicar una deducción en la declaración de la renta.
Si es una persona jurídica y hace una donación puntual o periódica a la Fundación puede aplicar una deducción en el impuesto de sociedades.
Si se convierte en socio o donante, le enviaremos un certificado de donación con las cantidades totales aportadas durante el ejercicio anterior para que lo pueda incorporar a su declaración de la renta.
Las deducciones están reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los porcentajes de deducción dependen de la cantidad que haya aportado.
Deducciones a personas físicas
- Podrá deducir el 80 % de todos los donativos hechos hasta un máximo de 150 €.
- Podrá deducir también el 35 % del importe de su donativo que exceda los primeros 150 €.
- Si, además, es el tercer año en que colabora con una cantidad siempre igual o superior, en lugar de un 35 % pasará a deducir un 40 % del exceso de 150 €.
Desgravaciones a personas jurídicas
- Como empresa podrá deducir del impuesto de sociedades el 35 % de la aportación que haya hecho.
- Si su contribución como empresa ha sido constante en los tres últimos ejercicios (con un importe superior a 150 €), podrá deducir del impuesto de sociedades el 40 % de la aportación que haya hecho a nuestra entidad.
Cancelar donación periódica
Puede cancelar su donación periódica dirigiéndose a la Fundación al teléfono de contacto 933 027 197 o a la dirección electrónica de contacto: info@habitatgesocial.org