Foto de Diego PH en Unsplash
La nueva ley mejora la desgravación fiscal en los donativos económicos a la fundación e incorpora la cesión de uso de un bien mueble o inmueble a los beneficios fiscales.
El pasado 10 de enero, el Congreso de los Diputados convalidó Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre que modifica la Ley de mecenazgo, vigente desde hacía 21 años.
Esta reforma incorpora avances cuantitativos y cualitativos en la anterior norma y suma nuevas figuras del mecenazgo que ya existen en otros países, como el mecenazgo de recompensa (muy relevante para el sector cultural), el mecenazgo de competencias (que reconoce a los profesionales y empresas que dedican su tiempo), así como una mejora sustancial del micromecenazgo.
Se incrementan los incentivos fiscales en el mecenazgo, tanto a personas físicas como jurídicas
Es voluntad de la nueva ley premiar el mecenazgo sostenido a una misma entidad , es por eso que en el caso de las personas físicas :
- Se eleva la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF para las donaciones hasta 250 € anuales.
- Y, en cuanto a más allá de los 250 €, se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general al 40% .
- Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que debe realizarse donativos a una misma entidad por un importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%, siempre que se exceda de los 250 euros.
Así pues, a partir de 2024, la deducción se hará de acuerdo con la siguiente escala:
En el caso de personas jurídicas :
- Se incrementa el porcentaje de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades que pasa al 40% .
- Además, también se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por un importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior que queda incrementado al 50 % .
- Por último, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10% al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
Una gran mejora que afecta directamente a la cesión de viviendas a la Fundación es la incorporación de la cesión de uso de un bien mueble o inmueble , por un tiempo determinado y realizada sin contraprestación, como tipología específica de donativo que puede generar derecho a deducción .
Si necesita más información nos puede llamar a la Fundación.